En esta nueva entrada del blog de Inmocat Serveis Inmobiliaris veremos cómo podemos desbloquear la herencia si no tenemos un acuerdo hecho entre los herederos
Las herencias suelen ser un foco de preocupaciones familiares. Al dolor por la pérdida del ser querido se suma el trabajo de tener que repartir la herencia entre los herederos. Y no siempre se consigue un acuerdo entre todos los partícipes. En caso de bloqueo de la herencia, es posible que la persona indecisa sea requerida para ir al notario en un plazo de 30 días, donde deberá aceptar o renunciar a la herencia.
Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. “Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario”, señala Josep Figuereo, asesor comercial en Inmocat Serveis Inmobiliaris
Se trata de otra novedad interesante introducida en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Esta novedad supuso la modificación del artículo 1057 del Código Civil, con el objetivo de acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero en perjuicio de los coherederos restantes. Y es que Salcedo recuerda que una vez realizada la partición por el contador partidor dativo, si no es confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada en su defecto por el juzgado o el propio notario.
¿Es posible dividir la herencia teniendo en contra a los restantes coherederos? ¿Cómo podemos desbloquear la herencia si no hay acuerdo entre los herederos?
Inmocat Serveis Inmobiliaris señala que cualquier heredero podrá instar al juzgado la división de la herencia si no cuenta con el visto bueno del resto de herederos para efectuar la partición de los bienes hereditarios del difunto. Eso sí, siempre que la partición no la haga un contador-partidor designado por el propio testador.
Para llevar a cabo esta posibilidad, es necesario que a la solicitud se acompañe el certificado de defunción del fallecido y la acreditación de la condición de heredero o legatario por parte del propio solicitante.
El procedimiento para la división de la herencia está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Y consta de varias fases: formación del inventario, nombramiento del contador partidor, práctica de las operaciones divisorias, etc. En todo caso, es un procedimiento que puede resultar largo y costoso, por lo que es aconsejable que los herederos intenten acercar posturas para alcanzar, cuanto antes y en la medida de lo posible, un acuerdo, tal y como recomienda Josep.