La ley establece tres partes en una herencia, con distintos derechos para los herederos
En artículos anteriores en inmocat Pineda de mar hemos explicado cómo dejar todo ordenado de cara a un fallecimiento. Entre todos los factores a tener en cuenta uno de los más importantes: ser los herederos del fallecido.
Recibir una herencia es obtener bienes, derechos y obligaciones, es decir, la “masa hereditaria” que contempla la ley. Si por un casual nos encontramos ante esta situación debemos saber que la ley divide esta masa en tres partes: el tercio de mejora, la libre disposición y la legítima.
- El tercio de mejora se destina a los descendientes directos de la persona fallecida, aunque no es necesariamente que sean partes iguales.
- La libre disposición corresponde a la que el testador, la persona que hace testamento, puede disponer con total libertad.
- Por último, la legítima, corresponde a los herederos forzosos. La parte legítima de una herencia no se puede cambiar, modificar o tocar. Es decir, el testador no puede imponer sobre la herencia legítima ninguna condición o sustitución.
Pero ¿quiénes son los herederos forzosos?
Como hemos indicado la ley apunta que los herederos forzosos son aquellos que merecen una parte de la herencia, teniendo derecho a reclamar ante un juez esta parte.
Los herederos forzosos no se eligen, sino que se establecen en categorías:
Descendientes: hijos, naturales o adoptados, de la persona que fallece. Tienen derecho a dos tercios de la herencia, la legítima repartida a partes iguales y otro tercio según haya dispuesto el testador en el testamento.
Ascendientes: sólo tienen derecho en caso de que el fallecido no tenga hijos. Son los padres o ascendientes y tienen derecho a la mitad de la herencia, o bien un tercio si hay un cónyuge viudo.
El cónyuge: no tiene derecho a la propiedad de los bienes pero sí al usufructo de los mismos mientras viva. Si hay ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad; si hay descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. En el caso de que no existan ni descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Por lo general este usufructo dedicado al cónyuge tiene que ver con el uso de la vivienda habitual.