Si el inquilino, terminado el plazo, continúa 15 días en la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble, el arrendamiento continuará en vigor.
Técnicamente, el contrato entraría en situación de ‘tácita reconducción’, regulada en el art. 1.566 del Código Civil, que dice: “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…”
La tácita reconducción es la situación en la que queda el arrendamiento una vez ha terminado el plazo de la prórroga legal del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el inquilino, terminados esos plazos de prórroga legal, continúa quince días en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble, el arrendamiento continuará en vigor.
La duración de ese nuevo contrato en tácita reconducción dependerá del modo en que se haya fijado en el contrato el precio del alquiler. Se entenderá por años cuando se haya fijado un alquiler anual en el contrato primitivo y por meses o días si así se hubiera fijado en el mismo. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato al final de cada uno de los períodos de vigencia de esa tácita reconducción.