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¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en la planta baja y nunca lo usaré?

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¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en la planta baja y nunca lo usaré?

¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en la planta baja y nunca lo usaré? ¿Qué establece la ley respecto a esto?

¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en la planta baja y nunca lo usaré?

La Ley 49/1960, 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) recoge entre las obligaciones de los propietarios la de contribuir con arreglo a la cuota de participación a los gastos generales que no sean susceptibles de individualización y a la dotación de un fondo de reserva para atender la realización de las obras de accesibilidad recogidas.

Entre las obras a las que se refiere el art 10.1 letra b) de la presente Ley se incluyen los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, así como la instalación de ascensores.

Sin embargo, ciertos límites cuantitativos se establecen a favor del proponente y partidario del edificio en el momento de la aprobación. La ley establece que para que la comunidad de propietarios decida sobre la instalación de un ascensor, las tres quintas partes del total de propietarios deben aprobar la instalación del ascensor.

De aprobarse, todos los propietarios tendrían que pagar la instalación del ascensor, incluidos los vecinos de la planta baja, ya que se entendía que se trataba de una mejora en las comodidades y “asumiendo que el valor del edificio es mayor que en el caso de que se vendiera la vivienda”.

Tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley de Seguros de Salud, deberá repartirse entre todos los copropietarios por el coeficiente de participación y no por partes iguales, es decir, retribuido en función del espacio utilizado

Como regla general se abonarán conforme al coeficiente de participación de cada comunero, salvo que se acuerde otra forma de pago por la comunidad, como puede ser por uso racional del ascensor, es decir, proporcional a cada altura.

Es decir, cabría que la junta de propietarios aprobará cuál debe ser la forma de pago. Aunque en los estatutos de la comunidad se prevea la exención del pago del gasto de instalación o renovación del ascensor a propietarios de los bajos con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo ya estableció, en su Sentencia de 20 de octubre de 2010, que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan en los estatutos cláusulas de exención de la obligación de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor.

Lo que sí se podrá hacer es regular en los estatutos la exención para determinados vecinos del pago de los gastos ordinarios como son los correspondientes al mantenimiento del ascensor, pero no para el pago de la instalación o renovación del mismo (que se trata de un gasto extraordinario que supone una mejora para el edificio y su revalorización)

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